1. En las Escuelas Oficiales de Idiomas los puestos escolares se distribuirán de la siguiente forma:
a) Se escolarizarán con carácter prioritario los alumnos y alumnas de la Educación Secundaria y Formación Profesional de Grado Superior que soliciten la admisión en un idioma distinto al que estén cursando como primer idioma en las enseñanzas de régimen general.
b) Una vez atendidas las solicitudes a las que se refiere el apartado anterior, se escolarizará, en su caso, al resto de solicitantes.
2. Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes en cada uno de los dos grupos anteriores, la adjudicación de plazas se llevará a cabo aplicando los siguientes criterios de admisión:
a)Renta de la unidad familiar
b)Concurrencia de discapacidad en el alumno o alumna, o en alguno de sus padres, hermanos o hermanas
3. Cada uno de los criterios de admisión a los que hace referencia el apartado anterior se valorará del siguiente modo:
RENTA ANUAL DE LA UNIDAD FAMILIAR.
La renta anual de la unidad familiar se entenderá referida a la renta per cápita, la cual se obtendrá dividiendo dicha renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros que la componen.
El baremo será el siguiente:
a)Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional : 5 puntos.
b)Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por tres el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por dos dicho salario mínimo interprofesional: 4 puntos.
c)Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por dos el salario mínimo interprofesional y el resultado de dividir por 1,5 dicho salario mínimo interprofesional: 3 puntos.
d)Rentas per cápita comprendidas entre el resultado de dividir por 1,5 el salario mínimo interprofesional y dicho salario mínimo interprofesional: 2 puntos.
e)Rentas per cápita comprendidas entre el salario mínimo interprofesional y el resultado de multiplicar por 1,25 dicho salario mínimo interprofesional: 1 punto.
f)Rentas per cápita superiores al resultado de multiplicar por 1,25 el salario mínimo interprofesional: 0 puntos.
EN EL CASO DE CONCURRENCIA DE DISCAPACIDAD, ÉSTA SE VALORARÁ APLICANDO EL SIGUIENTE BAREMO:
a)Por discapacidad en el alumno o alumna: 1 punto
b)Por discapacidad en la madre, en el padre o en alguno de los hermanoso hermanas del alumno/a: 0,5 puntos
4. En caso de empate en la aplicación del baremo el mismo se dilucidará según la puntuación obtenida en el apartado de renta y en el de discapacidad, aplicados de forma priorizada y excluyente.
De persistir el empate, se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar de la Escuela entre todos los alumnos y alumnas que mantuvieran esta situación.


